DESAFUERO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE.
Si se reclama el acuerdo u orden para desaforar a un individuo como regidor de un Ayuntamiento, y el presidente municipal respectivo informa que fue dictada y cumplida dicha orden, no procede conceder la suspensión, porque no puede dársele efectos restitutorios que corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo de amparo, y las irregularidades cometidas al declarar el desafuero, serán materia de la sentencia en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326989-8cee2276/desafuero-suspension-contra-la-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 8000/41. Revisión del incidente de suspensión. López Celso. 10 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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