DESAFUERO.
Desaforar a un funcionario, no es cesarlo en el ejercicio de sus funciones, sino únicamente suspenderlo en su encargo, en tanto que la autoridad correspondiente declara que aquel funcionario es o no culpable; es una medida preventiva o transitoria, y no un procedimiento que impone una pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286635-7c0ab442/desafuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vadillo Basilio. 26 de octubre de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Enrique Moreno y Adolfo Arias. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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