PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
Si bien la ley admite como partes en el juicio de amparo, a las personas que gestionaron el acto reclamado, cuando se trata de providencias distintas de las judiciales, esta disposición debe entenderse en el sentido de que la resolución reclamada, necesita para que se dicte, una resolución expresa de parte interesada; y no cuando la autoridad que se designa como responsable, la pronuncia en uso de facultades propias, sin necesidad de promoción alguna de particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285860-72344e81/partes-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Unión de Estibadores y Jornaleros de Veracruz. 19 de diciembre de 1923. Mayoría de nueve votos. El Ministro Ricardo B. Castro no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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