PARTES EN EL AMPARO CIVIL.
Conforme al artículo 11 de la ley reglamentaria del amparo, cuando éste se endereza contra resoluciones del orden civil, deben ser considerados como partes, únicamente, el agraviado, la autoridad responsable, el Ministerio Público y la contraparte del quejoso; es decir, la contraparte en el procedimiento judicial en que se dictó la resolución que motivó el amparo, por tanto, si el juicio de garantías se promueve contra resoluciones dictadas en la reclamación promovida por un tercero, alegando que los bienes secuestrados son de su propiedad, al demandado, lógica y jurídicamente, no puede considerársele parte, puesto que no se trata de sus bienes, sino de los de un tercero, siendo éste, propiamente, la contraparte del actor en ese procedimiento; y, por lo mismo, el demandado no tiene capacidad para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que el Juez de Distrito dicte en el amparo relativo; y como la materia de amparo es de orden público, no puede promoverse ni seguirse sino en los términos de la ley, y por aquéllos a quienes está concedido tal derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280913-ce125ad5/partes-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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