PARTE CIVIL, AMPARO PEDIDO POR LA.
El artículo 11 de la Ley de Amparo, en sus tres primeras fracciones, considera como partes en el juicio de garantías, al agraviado, la autoridad responsable, y al Ministerio Público, y en las restantes, alude a las personas que, atenta la naturaleza del procedimiento en que surge el acto reclamado, tienen la calidad de terceros perjudicados, y entre esas últimas fracciones se encuentra la V, que se refiere al tercero perjudicado, así es que esa fracción es inadecuada para rechazar una demanda de amparo formulada por quien se dice afectado por la determinación que rechaza el recurso de apelación que interpuso contra una resolución que declara no haber delito que perseguir, en un proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313400-9196aa28/parte-civil-amparo-pedido-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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