RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
No es por su naturaleza sino un acto de confesión, en el que deben seguirse las reglas que para esta clase de actos señala la ley, por lo que la diligencia respectiva debe practicarse en el lugar del domicilio del que debe hacer el reconocimiento, y mostrándosele original del documento que debe reconocer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285869-f313f522/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Aizpuro viuda de Torres Genoveva. 20 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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