RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
La citación con apercibimiento para practicar la diligencia respectiva, no es acto cuya ejecución produzca perjuicios de difícil reparación; y puede decirse que no causa ningunos, puesto que en nada afecta los derechos que el interesado puede hacer valer, aun antes del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291359-9d0e31ef/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Hernández Juan. 2 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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