RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
La citación para la diligencia respectiva, no causa perjuicio de difícil reparación, puesto que aquel a quien se cita, dispone de todos los medios legales para defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290090-cb70fea9/reconocimiento-de-firmas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que negó la suspensión. Compañía Periodística "El Demócrata". 9 de julio de 1918. Mayoría de siete votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González, Enrique Moreno, Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
- DEMANDA, TRASLADO DE. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis