DEMANDA, TRASLADO DE.
No es acto que cause perjuicios de difícil reparación, pues aquél a quien se corre puede contestarla o no, según conviniere a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290644-8a4fa0a5/demanda-traslado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que negó la suspensión. Villegas viuda de Rodríguez Rosa. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta, y Enrique Moreno, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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