DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
No pueden dar lugar al amparo, pues en el juicio que se entable después de ellas, el interesado tendrá oportunidad de oponer las excepciones que estime pertinentes y rendir las pruebas necesarias, pudiendo repararse en la sentencia definitiva el agravio que se le causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817781-fa0593f8/diligencias-de-reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 2606/932. Esquivel Gabino. 6 de agosto de 1932.La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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