PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA.
Para la mayor eficacia de la instrucción, no debe ser suspendida la remoción de los profesores, porque con ello se causarían daños irreparables a la sociedad, y los que se originan a los profesores removidos, no son de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285931-6fc6bf17/profesores-de-instruccion-primaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Castro Eduwigis Leonor. 5 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
- REMOCION Y CESE DE PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis