EMPLEADOS DE LA FEDERACION.
Es facultad exclusiva del presidente de la República, nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; y contra el ejercicio de tal facultad no procede la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285954-7bb2a85e/empleados-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Zamudio Everardo. 12 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron por no haber intervenido en la discusión de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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