PENAS.
Su imposición es propia y exclusiva de la autoridad judicial; compete a la administrativa sólo el castigo de la infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, únicamente con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, sin que pueda exceder de quince días el arresto en que se permute una multa no pagada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285977-faa3e401/penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González Martínez José. 25 de enero de 1923. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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