REMATES.
Aun cuando contra la sentencia que los ordena, se haya interpuesto la apelación, como ésta no puede tener por efecto que se devuelva la cosa rematada al promovente del amparo, sino que sólo se le entregue el precio de la cosa, más los daños y perjuicios, es procedente admitir el amparo que contra dicha sentencia se enderece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286078-79897894/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Troncoso José María. 23 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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