HACIENDA PUBLICA.
Cuando ejercita un derecho, no está obligada a otorgar fianza, en los casos en que lo están los particulares; por lo que la suspensión que se conceda contra actos que la afecten, no debe ser mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286166-442f8ff0/hacienda-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Morales Francisco César. 23 marzo 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Francisco M. Ramírez y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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