SUSPENSION SIN FIANZA. ACTOS DEL ESTADO CIVIL.
Cuando el acto reclamado afecta el estado civil, debe concederse la suspensión sin fianza, porque buen número de los derechos correspondientes a ese estado, no son estimables en dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392513-6e8d41d9/suspension-sin-fianza-actos-del-estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Queja 16/60. Román Sansón. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Queja 179/60. María Cristina Mora Hernández. 18 de enero de 1961. Cinco votos.
Queja 118/61. Rodolfo Faes Ravel. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Queja 84/61. Fidencio Rocha Ibarra. 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Queja 156/62. Alejandro Santacruz Polanco. 23 de enero de 1963. Cinco votos.
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