SUSPENSION SIN FIANZA.
Debe concederse la suspensión sin fianza, cuando el Gobierno de un Estado sea la autoridad responsable y reconozca a favor del quejoso una deuda de importancia, ya que en el momento de la liquidación de dicho adeudo, podrá aquél compensarse de los perjuicios que pudieran resultarle con la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313476-1bb0d4b2/suspension-sin-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 38/32. Jalapa Railroad and Power Company. 25 de enero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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