GARANTIAS PARA OBTENER LA SUSPENSION.
Las garantías que se constituyan para obtener la suspensión de un acto, sólo quedan afectas a las responsabilidades que se deriven del mismo acto, sin que sea lícito exigir que tales garantías sirvan para asegurar perjuicios ocasionados por actos distintos, aun cuando tengan relación con el que garantizan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286213-af1f8246/garantias-para-obtener-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Góngora Jenaro G. 11 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ricardo B. Castro y Agustín Urdapilleta, no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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