COSTAS EN EL RECURSO DE SUPLICA.
El artículo 142 de la Ley de Amparo, determina de modo imperativo que se haga esa condenación, siempre que la sentencia de súplica esté conforme de toda conformidad con la de segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286524-0ce27c0f/costas-en-el-recurso-de-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Herrera Cenobio y coagraviado. 14 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la confirmación de la sentencia recurrida. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez. Disidente: Antonio Alcocer, en el punto relativo a las costas del recurso de súplica. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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