CONTRATOS MERCANTILES.
No pueden estar sujetos a disposiciones de los Estados, que carecen de facultad para legislar sobre esa materia, gravando actos que se rigen por disposiciones federales, ni mucho menos declarar su nulidad cuando, conforme a las leyes que los rigen, son enteramente válidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286599-2881be16/contratos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Rosa Ortega Juan de la y coagraviado. 25 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 181-186, página 121, tesis de rubro "COMPRAVENTA. RESCISION DE UN CONTRATO MERCANTIL DE. LA LEY CIVIL NO ES SUPLETORIA DEL CODIGO DE COMERCIO.".
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