SUSPENSION.
Al resolverse sobre ella, no deben tenerse en cuenta los derechos que comprobaren el quejoso o el tercero perjudicado, porque esto constituye la materia de la sentencia del juicio constitucional; sino simplemente debe analizarse si se llenan los requisitos que exige la ley para que sea concedida la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286783-e588808c/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Algarín Diego. 13 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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