REVISION DEL AUTO DE SUSPENSION.
Debe interponerse dentro del término de tres días fijado por el artículo 66 de la Ley de Amparo, so pena de ser desechada por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286794-1f85b7bb/revision-del-auto-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cervantes y Terreros Miguel. 17 de enero de 1922. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.
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