REVISION DEL AUTO DE SUSPENSION.
Debe interponerse dentro del término de tres días, fijados por el artículo 66 de la ley de Amparo, so pena de ser desechado por extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287370-530a78f1/revision-del-auto-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Fernández Raymundo y coagraviados. 3 de octubre de 1921. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.
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