AUTO DE FORMAL PRISION.
En él, la ley exige que se expresen las circunstancias de tiempo y lugar, que son de identificación del hecho delictuoso, hasta el grado de que éste no pueda ser confundido con otro alguno; mas no es necesario que tales elementos se enuncien de un modo categórico, si se tienen en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286802-6db69b82/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. García Macario. 17 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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