AUTO DE FORMAL PRISION.
No es necesario que en el auto de formal prisión se precise el día y la hora en que el acto delictuoso se consumó, si esta circunstancia no aparece determinada en las actuaciones; ni que en él se clasifiquen los grados del delito y sus diversas modalidades, ya que esto es objeto de la sentencia definitiva, al establecerse la culpabilidad y la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304459-29454568/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2271/43. Cuervo y Ramírez Victorio. 29 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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