AUTO DE FORMAL PRISION.
Al dictarse el auto de formal prisión, no es indispensable que se invoque precisamente el artículo aplicable, sino que basta que los hechos que se atribuyen al inculpado, estén comprendidos en alguna disposición de la ley represiva, para que los considere como delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306572-8f500305/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2388/43. García Patricio. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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