LIBERTAD PERSONAL.
Tratándose de un acto que importe la privación de la libertad personal, no debe tenerse por consentido para los efectos del amparo, porque haya transcurrido el plazo que para interponer éste fija la fracción V del artículo 43 de la ley reglamentaria respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286978-63cfcd14/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Castillo Prisciliano M. 23 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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