LIBERTAD PERSONAL.
Si se reclama la garantía de la libertad personal, y el caso no se encuentra comprendido en ninguna de las disposiciones del artículo 43 de la Ley de Amparo, la demanda deber ser admitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315621-99766388/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Cortina Gutiérrez Carlos. 10 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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