REVISION EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
Las disposiciones de la ley orgánica vigente, no expresan la intención de suprimir el recurso de revisión, y las circunstancias de que no se haya establecido en ella a cuál Sala corresponde el conocimiento de ese recurso, significa, cuando más, la inadvertencia del legislador, pero no quiere decir que lo haya suprimido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287061-be122cde/revision-en-el-estado-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Blancas Flora. 2 de mayo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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