HACIENDA PUBLICA.
La hacienda pública no entra en los juicios universales y, en consecuencia, asegurados administrativamente los intereses que persiga, responderá ante los tribunales federales a las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de sus procedimientos, o por la preferencia en los pagos de sus créditos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287100-b0978f7a/hacienda-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión del auto que mandó acumular el auto de quiebra. Federico Riojas e Hijo. 12 de junio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Patricio Sabido y Enrique Moreno no intervinieron en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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