RECURSOS PENDIENTES.
El espíritu de la fracción VII del artículo 43 de la Ley de Amparo, es que, en el momento en que se promueve éste, no esté pendiente de resolución un recurso por el cual pueda ser confirmado, revocado o enmendado, el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287344-cc758d34/recursos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Chiapa María del Carmen. 27 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José M. Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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