Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS PENDIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 288510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1315

Los recursos a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Amparo, son los pendientes ante los tribunales ordinarios; pero este precepto no se hizo extensivo a asuntos administrativos, ni por analogía, ni por mayoría de razón; por lo que no es motivo de improcedencia, el hecho de que el acto reclamado admita revisión, por parte del superior de la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288510-7e5aa817/recursos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Repetto y Requena Estela. 26 de octubre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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