RECURSOS PENDIENTES.
Los recursos a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Amparo, son los pendientes ante los tribunales ordinarios; pero este precepto no se hizo extensivo a asuntos administrativos, ni por analogía, ni por mayoría de razón; por lo que no es motivo de improcedencia, el hecho de que el acto reclamado admita revisión, por parte del superior de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288510-7e5aa817/recursos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Repetto y Requena Estela. 26 de octubre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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