RECURSOS PENDIENTES.
Las disposiciones del artículo 43, fracción VII de la Ley de Amparo, se refieren al caso de que en los tribunales ordinarios esté pendiente un recurso; más tales disposiciones se refieren exclusivamente a los casos de fallos judiciales y no son aplicables al amparo contra procedimientos administrativos, el cual es procedente aun cuando el superior jerárquico de las autoridades responsables, pueda revisar la resolución que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287408-5d0b38ec/recursos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. "Hijos de Rafael C. Ochoa, sucesores". 9 de noviembre de 1921. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS PENDIENTES. (s/clave)
- RECURSOS PENDIENTES. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- RECURSOS PENDIENTES EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- RECURSOS PENDIENTES. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis