AMPARO CONTRA UNA LEY.
La sentencia de amparo que se dicte contra una ley, no alcanza a derogarla, sino que únicamente se limita a escudar al agraviado en cuanto pueda dañarlo la aplicación de la ley recurrida, restituyéndole en el goce de las garantías que en su persona se hubiesen violado, y la ley subsiste y continúa en pie, hasta que el legislador la derogue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287381-62ae728b/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de octubre de 1921. Mayoría de siete votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer en cuanto al primer punto; en cuanto al segundo mayoría de seis votos. Disidentes: Ignacio Noris, Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. Excusa: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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