PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No puede concederse respecto de actos que, aunque pudieran ser violatorios de garantías, no quedan comprobados en el juicio de amparo. Tampoco pueden concederse, si el acto que se reclama, en nada daña los intereses del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287471-c333deaa/proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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