ACCIONES DE NULIDAD.
No es de afirmarse que el legislador de nuestro Código de Comercio haya querido establecer la prescriptibilidad de todas las acciones de nulidad, ya que el criterio de tal código se afirmó en la ley francesa de 1867, que declaraba que las acciones de nulidad de las escrituras constitutivas de sociedades, por los defectos que tuvieran, eran imprescriptibles; y la razón es que las sociedades anónimas, por su propia naturaleza, no interesan solamente a un pequeño número de individuos, sino que su radio de acción puede extenderse a innumerables personas; y esa circunstancia hace que las disposiciones legales que las rigen, se reputen de orden público y, por lo mismo, no están sujetas a la simple voluntad de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287483-c4de76e4/acciones-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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