NULIDAD DE LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS DE SOCIEDAD.
La nulidad de las escrituras constitutivas de sociedad no es susceptible de ser ratificada, pues ni la ratificación ni el cumplimiento voluntario de una obligación nula, extinguen la acción de nulidad en todos los casos, sino que hay algunos en que, por circunstancias especiales, no bastan ni la una ni el otro. estos casos son aquellos en que el interés público ha establecido la nulidad de una manera absoluta, en atención a los resultados desastrosos que se derivarían del hecho de admitir que, actos ejecutados contra disposiciones de leyes que afectan al orden público, pudieran producir algún efecto; entre estos casos se cuenta el otorgamiento de una escritura de sociedad mercantil, sin los requisitos que señala el artículo 95 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287484-6f07c28b/nulidad-de-las-escrituras-constitutivas-de-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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