ESCRITURAS SOCIALES, NULIDAD DE LAS.
El artículo 96 del Código de Comercio, establece de un modo expreso que la nulidad de las escrituras sociales ha de declararse precisamente a pedimento de cualquiera de los socios, y por tanto, no puede alegarse la falta de personalidad de una sociedad, por la circunstancia de que se pretenda que la escritura constitutiva de ésta, presentada en el juicio, adolezca de vicios fundamentales que la hagan inexistencia y nula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376826-5fb2de3d/escrituras-sociales-nulidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8929/40. Estrada Carlos. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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