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NULIDAD, LAS CUESTIONES DE NULIDAD DEBEN RECLAMARSE ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3641

Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se alega la nulidad de un acta relativa a una asamblea de accionistas de una sociedad anónima, y en el laudo se declara esa nulidad, se viola el artículo 14 constitucional, puesto que previniendo el artículo 1377 del Código Mercantil, que todas las contiendas entre partes, que no tengan señalada en ese código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario, para invalidar el resultado de una asamblea tiene que acudirse al juicio ordinario; pues fuera de los casos en que por violarse alguna ley constitucional, ningún efecto producen los actos ejecutados contra su tenor, las cuestiones de nulidad deben reclamarse ante las autoridades competentes, para que se haga la declaración correspondiente, si la nulidad es relativa, o el reconocimiento de la misma, si es absoluta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383573-22d054a2/nulidad-las-cuestiones-de-nulidad-deben-reclamarse-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.

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