PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
El hecho de que los contratos de compraventa sean frecuentes en el lugar en que reside el embargado, no es justificación suficiente para dictar la providencia precautoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287705-255f80de/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Treviño Juan Antonio. 21 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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