AUDIENCIA EN EL AMPARO.
En el día fijado para su celebración, después de recibidas las pruebas que ofrezcan las partes, y oídos sus alegatos, se pronunciará el fallo que corresponda; pero en caso de que no se puedan recibir todas las pruebas o no concluyan los alegatos, se proseguirá al día siguiente, a la hora que se indique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287712-a249f761/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia administrativa. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 21 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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