QUEJA EN AMPARO.
No es motivo para declarar sin materia la queja, el hecho de que hubiera pasado la fecha que originalmente fue fijada para la celebración de la audiencia, pues indiscutiblemente que el propósito de la queja no tiende a lograr el hecho imposible, de que la audiencia se celebrara precisamente en ese día, sino como lo hizo ver el quejoso, para que no se reciban otras pruebas distintas de las que las responsables tuvieron en cuenta para dictar su resolución y de las cuales acompañó copia certificada a su informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325302-c56cd7a0/queja-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 452/41. Góngora Martínez Agustín. 19 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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