PRUEBAS EN EL AMPARO.
No es de tomarse en consideración el agravio que se refiere a que el juzgador omitió solicitar de las autoridades responsables, las pruebas con las cuales debe demostrar su acción, porque no corresponde a los Jueces de Distrito solicitar de dichas responsables las pruebas en que hubieren fundado sus actos, ni a las propias demandadas probar su negativa sobre existencia de duplicidad de las boletas a que alude el quejoso, supuesto que los hechos de esa naturaleza no pueden probarse, estando a cargo del actor destruir la acción contenida en los informes justificados sobre este punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323719-55746ac9/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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