Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL AMPARO, SOLO LOS INTERESADOS DEBEN APORTARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373762 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3884

Siendo las partes interesadas en una controversia, las directamente obligadas a aportar, por sí, todos los elementos de prueba que consideren pertinentes para acreditar sus respectivas afirmaciones, no ha lugar a requerir al Juez de Distrito para que adicione el informe que rindió con referencia a la queja, con la copia certificada de un oficio de la autoridad responsable, en la que comunica a una de las partes que están a su disposición las copias certificadas que solicitó para presentarlas como pruebas en el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373762-8a99703e/pruebas-en-el-amparo-solo-los-interesados-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 603/44. Compañía Pullman. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Carvajal. Relator: Roque Estrada.

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