PRUEBAS EN EL AMPARO, SOLO LOS INTERESADOS DEBEN APORTARLAS.
Siendo las partes interesadas en una controversia, las directamente obligadas a aportar, por sí, todos los elementos de prueba que consideren pertinentes para acreditar sus respectivas afirmaciones, no ha lugar a requerir al Juez de Distrito para que adicione el informe que rindió con referencia a la queja, con la copia certificada de un oficio de la autoridad responsable, en la que comunica a una de las partes que están a su disposición las copias certificadas que solicitó para presentarlas como pruebas en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373762-8a99703e/pruebas-en-el-amparo-solo-los-interesados-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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