DESCANSO DE LOS OBREROS.
La sociedad está interesada en que se respeten y cumplan las disposiciones constitucionales relativas al descanso de los obreros y empleados y, por tanto, no procede la suspensión contra tales disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287726-19187aec/descanso-de-los-obreros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Moreno Jesús y coagraviados. 30 de marzo de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno y Alberto M. González. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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