DESCANSO DOMINICAL.
No procede la suspensión contra el cumplimiento de lo dispuesto pro el artículo 123 de la Constitución, por lo que se refiere al descanso de los obreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287409-e41fb521/descanso-dominical · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rocha Gumesindo H. y coagraviados. 9 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Benito Flores y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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