BIENES DEL CLERO.
Al decir el artículo 27 constitucional que bastará la prueba de presunciones para declarar fundada la denuncia, respecto de esos bienes, quiere indicar que en tales casos, el interés público está directamente afectado, puesto que la no posesión de bienes por asociaciones religiosas, ha sido considerado de ingente necesidad, para la estabilidad de la República, por lo que bastará una simple presunción, aun cuando no constituya una prueba completa, para tener por demostrado que los bienes que se dicen poseídos por dichas asociaciones, lo están en efecto, y deben entrar al dominio público: y aunque no estuvieren perfectamente demostrados, según las reglas rigurosas establecidas por la ley civil, cada uno de los hechos en que se base la acción intentada por la nación, bastará la demostración de algunos hechos que induzcan a suponer, razonablemente, que son ciertos los fundamentos de la acción, para tener ésta por comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287906-b9607507/bienes-del-clero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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