PERSECUCION DE LOS DELITOS.
Incumbe al Ministerio Público, y los tribunales no pueden condenar a los reos por delito distinto del que se les acusa por aquella institución; pues esto equivaldría a que conservaran aún el carácter de acusadores, que antes tenían, y que ha querido quitarles el artículo 21 constitucional; constituyendo además una usurpación de las atribuciones que al Ministerio Público encomienda la Constitución, con violación expresa de lo que manda el precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288112-690d97d1/persecucion-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Ramírez Pedro. 26 de julio de 1920. Mayoría de seis votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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