AUTO DE SUSPENSION.
El recurso de revisión procede contra el auto en que el Juez de Distrito conceda, niegue o revoque la suspensión; mas en cuanto fije el alcance de la misma, no es revisable; y en caso de que en concepto de los interesados haya exceso o defecto en la ejecución de la misma, procederá la queja correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288283-25923bf5/auto-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Edelkrantz Wm. L. Von. 28 de agosto de 1920. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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