APRECIACION DE LA PRUEBA.
La que hacen los tribunales, apartándose de las leyes que regulan la prueba, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288404-009c7ccd/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gual Vidal Juan. 20 septiembre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 907. Amparo civil en revisión. Páez viuda de Pérez María. 23 de junio de 1920. Mayoría de ocho votos. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 903. Amparo civil directo. Cantú Félix. 23 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis